En el mundo del litigio civil, uno de los temas que más dudas genera —pero que a la vez puede tener un impacto determinante en el resultado del proceso— es el juramento estimatorio, figura consagrada en el artículo 206 del Código General del Proceso.
¿En qué consiste?
El juramento estimatorio no solo puede ser un requisito previo para la presentación de una demanda, sino que también funciona como medio de prueba para acreditar los perjuicios patrimoniales sufridos por una persona. Su relevancia dentro del proceso judicial es enorme, ya que tiene implicaciones directas en las decisiones del juez.
¿Qué consecuencias tiene?
Este mecanismo procesal está diseñado para aportar seriedad y sustento a las pretensiones económicas dentro de una demanda. Entre sus efectos más importantes se encuentran:
- Es prueba de la indemnización pretendida si no es objetada o notoriamente injusta.
- Límite al juez: Si el juramento no es objetado, el juez no podrá condenar por un valor superior al que fue estimado inicialmente.
- Sanciones por exceso o falta de prueba:
- Si la suma jurada excede en más del 50% la cantidad que resulte en la condena, se deberá pagar una sanción del 10% sobre la diferencia.
- Si las pretensiones son rechazadas por falta de prueba de los perjuicios, la sanción procedente es del 5% del valor pretendido.
Estas sanciones buscan desincentivar el uso de cifras infladas en las demandas, algo que a veces ocurre cuando se sobrevaloran los daños sin un sustento probatorio sólido.
La psicología detrás del juramento estimatorio
Esta figura jurídica también puede analizarse desde la perspectiva de la economía conductual. Existen ciertos sesgos cognitivos que influyen tanto en quienes presentan demandas como en los jueces que las valoran.
El efecto dotación
Este sesgo lleva a las personas a sobrevalorar lo que les pertenece lo que lleva a que presenten demandas sobreestimando los perjuicios pretendidos por las pérdidas sufridas. El autor Dan Ariely señala tres razones principales para este fenómeno:
- La carga emocional o recuerdos asociados a los bienes o derechos.
- La aversión a la pérdida: valoramos más lo que podríamos perder que lo que podríamos ganar.
- La falsa creencia de que otros comparten nuestro apego personal a esos bienes o derechos.
Todo esto puede llevar a los demandantes a pedir cifras desproporcionadas por daños que, aunque reales, no siempre son cuantificables de forma objetiva.
El efecto ancla
Por su parte, los jueces pueden verse influidos por el llamado efecto ancla, un sesgo que hace que los números presentados en una demanda —aunque no estén debidamente probados— influyan inconscientemente en la decisión final. En este contexto, el juramento estimatorio actúa como una barrera para evitar decisiones basadas en cifras poco realistas.
¿Qué pasa con la segunda sanción?
Aunque la norma establece sanciones también cuando no se logran probar los perjuicios, su aplicación es más compleja. Esto se debe a la naturaleza subjetiva de los daños patrimoniales, lo cual ha sido analizado por la Corte Constitucional en la sentencia C-157 de 2013. Por ello, esta segunda sanción se utiliza con poca frecuencia, lo que limita su efectividad para frenar los abusos procesales.
En conclusión
El juramento estimatorio es una figura que ayuda a mantener el equilibrio en el sistema judicial, evitando que se presenten demandas con pretensiones exageradas y protegiendo al mismo tiempo a los demandados de condenas injustificadas.
Además, su incorporación en la legislación tiene una sólida base en la economía conductual, lo que demuestra cómo el derecho puede apoyarse en disciplinas como la psicología para diseñar mecanismos más justos y eficientes.