En Colombia, antes de solicitar una indemnización por daños, es indispensable entender si existe responsabilidad civil por parte de quien causó el daño. Esto aplica tanto para personas como, en algunos casos, para los dueños de animales. Para establecer esa responsabilidad, se deben cumplir cuatro presupuestos fundamentales.
1. Hecho generador del daño
Debe existir un hecho concreto que haya alterado la realidad y producido el daño. Este puede darse tanto por una acción (hacer algo que no se debía hacer), como por una omisión (no hacer algo que se debía hacer).
2. Imputación del hecho a una persona
Aquí se analiza si ese hecho puede ser atribuido a una persona en particular. La imputación puede darse por:
- Culpa (responsabilidad subjetiva)
La persona actuó de forma negligente, es decir, no cumplió con el comportamiento esperado de alguien prudente y cuidadoso o actuó imprudentente o violó algún reglamento. En Colombia, esta es la regla general: si alguien prueba que actuó con diligencia, puede liberarse de responsabilidad. - Riesgo (responsabilidad objetiva)
Se aplica en situaciones específicas. Quien se beneficia de una actividad riesgosa debe asumir los daños que esta pueda causar, aunque haya actuado con cuidado. Solo se puede exonerar si prueba una causa extraña.
Además, no hay responsabilidad si se demuestra alguna de las siguientes causas:
- Causa extraña: Evento imprevisible, irresistible y externo. Puede ser caso fortuito, fuerza mayor, hecho de un tercero o de la propia víctima.
- Hechos justificativos: Como la legítima defensa, el estado de necesidad o una orden legal.
Por último, el hecho debe haber sido realizado por una persona imputable, es decir, capaz de comprender la ilicitud de su conducta. En Colombia, los menores de 12 años son inimputables.
3. Nexo causal
Debe existir una relación directa entre el hecho y el daño. Es decir, se debe probar que el daño no habría ocurrido sin esa acción u omisión.
4. Existencia de un daño
El daño es una afectación real a la salud corporal o espiritual o al patrimonio de una persona. De este surgen los perjuicios, que pueden ser:
- Perjuicios patrimoniales:
o Daño emergente: Lo que la víctima perdió o tuvo que gastar.
o Lucro cesante: Lo que la víctima dejó de ganar. - Perjuicios extrapatrimoniales: Como el dolor moral o emocional.
¿Qué pasa si el daño lo causó un animal?
Daños causados por animales domésticos
Según el artículo 2353 del Código Civil, el dueño de un animal es responsable de los daños que este cause una vez se ha soltado, a menos que este pruebe que la soltura no se debió a su negligencia.
La Corte Suprema de Justicia ha interpretado esta norma como una presunción de culpa, lo que significa que el dueño no necesita ser culpable para ser considerado responsable. Esta figura se acerca mucho a la responsabilidad objetiva.
En su sentencia del 11 de marzo de 1976, la Corte señaló que:
- El dueño es responsable aun cuando el animal se haya extraviado.
- El demandante solo debe probar el daño y su relación con el animal.
- El dueño no se exonera solo con demostrar diligencia.
- Solo podrá liberarse si prueba una causa extraña como fuerza mayor o hecho exclusivo de la víctima.
¿Y si se trata de animales fieros o perros peligrosos?
El Código Civil también prevé responsabilidad objetiva para quienes posean animales fieros sin utilidad para el predio. En estos casos, no se admite como excusa haber actuado con diligencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2354.
Por su parte, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana obliga a los dueños de perros potencialmente peligrosos, -que con la modificación de la Ley 2054 de 2020, los llama ejemplares caninos de manejo especial-, a responder por cualquier daño que causen. Además, deben contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual.
Un perro se considera un ejemplar canino de manejo especial si:
- Ha atacado a personas o matado otros animales.
- Ha sido adiestrado para defensa o ataque.
- Pertenece a una lista específica de razas que trae la norma.
¿Qué pasa si no se puede clasificar como animal fiero ni como perro peligroso?
En ese caso, la demanda debe apoyarse en el artículo 2353, por lo tanto, se aplicará el régimen de culpa presunta.
Conclusión
Si has sufrido un daño por causa de otra persona o incluso por un animal, es posible que tengas derecho a ser indemnizado. Sin embargo, debes probar los cuatro elementos de la responsabilidad civil y, en el caso de animales, comprender si se trata de una responsabilidad por culpa presunta u objetiva.